Artículo 260 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 260.- La excepción de cosa juzgada no suspenderá el trámite del procedimiento. Con el escrito incidental se correrá traslado a la parte contraria por el término de tres días para que lo conteste, y en ambos escritos las partes ofrecerán sus pruebas en la que sólo se admitirá la documental y en su caso, la inspección de autos. Transcurrido el término para evacuar la vista se citará para sentencia la que se dictará dentro del término de ocho días.
EXCEPCIONES DILATORIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.