Artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 263.- Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción dilatoria, que no fué de previo pronunciamiento, se abstendrá el juez de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del acto.
DE LA FIJACION DE LA LITIS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.