Artículo 283 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 283.- Serán objeto de prueba los hechos controvertidos por las partes en los escritos que fijan el debate. El derecho no será objeto de prueba, salvo cuando se trate de usos y costumbres y las partes no estuvieren de acuerdo con su existencia y contenido.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
El Tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces o tribunales del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar su existencia y contenido.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, el Tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto, que rindan funcionarios facultados del Servicio Exterior Mexicano, o bien ordenar las diligencias probatorias que considere necesarias o admitir las que ofrezcan las partes.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.