Código Civil estatal

Artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 286.- Para la aportación de las pruebas y para que las mismas se reciban, las partes, los terceros y las autoridades tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Las partes estarán obligadas a facilitar la inspección o reconocimiento ordenados por el juzgador, a exhibir los documentos que tengan en su poder o de que puedan disponer y se relacionen con el proceso a permitir que se haga el examen de sus condiciones físicas o mentales y a contestar las preguntas que el Tribunal o sus contrapartes les dirijan sobre los hechos controvertidos.

El juzgador podrá hacer cumplir sus determinaciones a través de la aplicación de los medios de apremio, o bien podrá apercibir en el sentido de que se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte si no se cumplen con estas obligaciones, dejando siempre a salvo el derecho de rendir prueba en contrario.

II.- Los terceros estarán obligados en todo tiempo a prestar auxilio a los tribunales para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y, en consecuencia, deberán proporcionar información, exhibir sin demora los documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello sean requeridos, o permitir su inspección. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a los terceros por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación. En caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.

De esta obligación estarán exentos los ascendientes y descendientes, el cónyuge, los especialistas en métodos alternativos de justicia que hubieren conocido del asunto y las personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.

III.- Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les pidan respecto de hechos relacionados con el proceso, y de los que hayan tenido conocimiento o en los que hayan intervenido por razón de su cargo.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 286.- Para la aportación de las pruebas y para que las mismas se reciban, las partes, los terceros y las autoridades tendrán las siguientes obligaciones: I.- Las partes estarán obligadas a facilitar la inspección o…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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