Artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 290.- Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos que se pretendan demostrar. Además, deberán ser adecuadas para que el juzgador conozca la verdad de los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.