Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 292.- La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la ley, y se ofrecerán expresando los puntos sobre los que versará, y si se quiere, las cuestiones que deben de resolver los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.