Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 294.- Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo físico o electrónico en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.