Artículo 31 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 31.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provenga de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.
No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, "a menos que se hagan valer subsidiariamente ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables acciones que por su naturaleza o cuantía correspondan a jurisdicciones diferentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.