Artículo 316 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 316.- Contestado el pliego, la parte que promovió la prueba puede formular, oral o directamente, posiciones al absolvente, las cuales, una vez que sean calificadas de legales, se formularán al absolvente conforme a este Código.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.