Código Civil estatal

Artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 318.- De la diligencia se levantará acta, que deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que contenga las declaraciones producidas por los absolventes después de leerlas por sí mismos si quieren hacerlo o de que les sean leídas por el Juez, o en su caso, el Secretario de Acuerdos. Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, firmarán sólo el Juez y el Secretario de Acuerdos, haciendo constar esta circunstancia.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 318.- De la diligencia se levantará acta, que deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que contenga las declaraciones producidas por los absolventes después de leerlas por sí mismos…

¿Está vigente el artículo 318?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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