Artículo 320 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 320.- Cuando deban absolver posiciones personas mayores de setenta años; con discapacidad o que se encuentren imposibilitadas para trasladarse al local del Tribunal, en razón de padecer una enfermedad debidamente comprobada, el personal autorizado del Tribunal se trasladará al domicilio de aquéllas o al lugar en el que se encuentren, a fin de efectuar la diligencia, misma que podrá realizarse en presencia de la otra parte, si asistiere.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.