Código Civil estatal

Artículo 320 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 320.- Cuando deban absolver posiciones personas mayores de setenta años; con discapacidad o que se encuentren imposibilitadas para trasladarse al local del Tribunal, en razón de padecer una enfermedad debidamente comprobada, el personal autorizado del Tribunal se trasladará al domicilio de aquéllas o al lugar en el que se encuentren, a fin de efectuar la diligencia, misma que podrá realizarse en presencia de la otra parte, si asistiere.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 320 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 320.- Cuando deban absolver posiciones personas mayores de setenta años; con discapacidad o que se encuentren imposibilitadas para trasladarse al local del Tribunal, en razón de padecer una enfermedad debidamente…

¿Está vigente el artículo 320?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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