Artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 323.- El auto en que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta declaración admite la apelación preventiva, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, siempre que pueda apelarse de la sentencia definitiva.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.