Código Civil estatal

Artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 325.- Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores;

pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal, y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

ART. 325 BIS.- Las partes podrán, dentro del período de ofrecimiento de pruebas, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre hechos objeto del debate.

Las preguntas se formularán de manera verbal y podrán no referirse a hechos propios, con tal de que la persona que declare tenga conocimiento de los mismos.

La declaración de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación.

II. Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juzgador podrá emplear los medios de apremio autorizados en este código para hacer comparecer a las partes ante su presencia y para hacer que éstas declaren en el proceso.

III. No procederá la confesión ficta en la prueba de declaración de parte.

IV. Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 325.- Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte…

¿Está vigente el artículo 325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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