Artículo 334 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 334.- Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no impugnados ni objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Podrá exigirse el reconocimiento expreso de documentos privados presentados como prueba, si el que los ofrece así lo pidiere; con este objeto se exhibirán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará verlos en su integridad y no sólo la firma.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
En el reconocimiento de documentos se observarán, en lo conducente, las reglas de la confesión judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.