Artículo 342 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 342.- Se considerarán indubitados para el cotejo:
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
I.- Los documentos físicos o electrónicos, firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica, que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo, debiendo manifestar su conformidad a la autoridad judicial;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
II.- Los documentos privados físicos o electrónicos cuya letra o firma autógrafa o electrónica hayan sido reconocidos en juicio por aquél a quien se atribuya la falsedad;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
III.- Los documentos privados físicos o electrónicos cuya letra, firma autógrafa o electrónica o huella dactilar hayan sido judicialmente declaradas propias de aquél a quien se atribuye la falsedad del documento, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;
IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique.
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
V.- Las firmas o huellas dactilares puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario del Tribunal por la parte cuya firma, letra o huella dactilar se trata de comprobar, a excepción de las estampadas dentro del mismo juicio en donde se suscitó la prueba y las puestas ante cualquier otro funcionario revestido de la fe pública.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.