Artículo 370 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 370.- En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que, en concepto suyo, afecte su credibilidad cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en su declaración. La petición de tachas se substanciará en la misma pieza de autos sin suspensión de procedimiento y su resolución se reservará para la definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.