Artículo 378 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 378.- Presunción es la consecuencia que la ley o juez derivan de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.