Artículo 383 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 383.- El Juez, al calificar la admisión de las pruebas, señalará la fecha para la recepción de las mismas, ordenando citar previamente a las partes, peritos y testigos ofrecidos, cuando así se amerite, para que comparezcan el día y horas (sic) señalados, con los apercibimientos y prevenciones legales que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.