Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 39.- De oficio, o cuando se declare fundada la excepción de falta de personalidad del actor o la objeción respecto de la personalidad del que represente al demandado, el Tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, cuando fuere posible. De no hacerse así, el Juez de inmediato sobreseerá el juicio y devolverá los documentos.
La falta de capacidad del actor obliga al Juez a sobreseer el juicio.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.