Código Civil estatal

Artículo 390 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 390.- Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia del tercero en discordia, si lo hubiere. Las partes y el juez le pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes.

La prueba pericial se rendirá en la audiencia, reproduciendo los peritos sus dictámenes oralmente en presencia del tercero, y éste dirá su parecer.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 390.- Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia del tercero en discordia, si lo hubiere. Las partes y el juez le pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes. La prueba pericial…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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