Artículo 392 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 392.- Concluida la recepción de las pruebas, se abrirá el periodo de alegatos por tres días a cada parte. Transcurrido el término anterior, se citará a las partes para sentencia definitiva, la cual se pronunciará dentro de los quince días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.