Artículo 401 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 401.- No tendrán valor legal alguno las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en los Capítulos II, III, V, VI y VII de este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.