Artículo 405 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 405.- La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
La confesión ficta produce el efecto de una presunción, cuando no haya pruebas que la contradigan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.