Código Civil estatal

Artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 41.- Las excepciones de falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la obligación, el orden o la excusión y la división, si se allana la contraria, se declararán procedentes de plano. De no ser así, se resolverán de modo incidental y, si son procedentes, su efecto será dejar a salvo el derecho para que se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 41.- Las excepciones de falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la obligación, el orden o la excusión y la división, si se allana la contraria, se declararán procedentes de plano. De no…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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