Artículo 444 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 444.- Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará éste si el actor lo pidiere, y se procederá en la vía ejecutiva.
Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesada, si el actor lo pidiere así, y por el resto seguirá el juicio ordinario su curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.