Artículo 447 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 447.- Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquéllas o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1,836 y 1,850 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.