Código Civil estatal

Artículo 451 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 451.- Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:

I.- Cuando la acción sea real;

(F. DE E., P.O. 9 DE ABRIL DE 1955)

II.- Cuando se haya declarado, judicialmente, que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los casos de los artículos 2,054 y 2,059 del Código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 451 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 451.- Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes: I.- Cuando la acción sea real; (F. DE E., P.O. 9 DE ABRIL DE 1955)…

¿Está vigente el artículo 451?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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