Código Civil estatal

Artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 47.- El Tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 39 de este Código.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

La determinación que declare la falta de personalidad, cuando ésta no sea subsanable, será apelable en efecto suspensivo. En los demás casos procederá el recurso de apelación en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 47.- El Tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, sin perjuicio de lo dispuesto por el…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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