Artículo 473 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 473.- Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que ordene el registro de la demanda como se previene en el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.