Artículo 482 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 482.- Las resoluciones que se dicten en esta vía especial hipotecaria podrán ser apelables sólo en el efecto devolutivo y en ningún caso podrá suspenderse el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.