Artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 505.- Cuando se pida la ejecución de sentencia el juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que la cumpla si en ella no se hubiere fijado algún término para ese efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.