Artículo 511 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 511.- Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor, con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que pasen los cinco días señalados en el artículo 505 o el plazo de gracia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.