Artículo 535 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 535.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor y sólo que éste se rehúse hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden:
1o.- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama.- 2o.- Dinero.- 3o.- Créditos realizables en el acto.- 4o.- Alhajas.- 5o.- Frutos y rentas de toda especie.- 6o.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.- 7.- Bienes raíces.- 8o.- Sueldos o comisiones que excedan del monto del salario mínimo general establecido para la zona económica en que se actúa, de conformidad con la fracción XIII del Artículo 543.- 9o.- Créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.