Artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 565.- Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo, se acordará que se expida mandamiento al registrador de la propiedad para que remita vía física o electrónica certificado de gravámenes de los últimos diez años, firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada; pero si en autos obrare ya otro certificado, solo se pedirá al Registro el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquel hasta la en que se solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.