Artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 569.- Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por siete días hábiles, publicándose edictos de manera electrónica en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en las cabeceras de los partidos judiciales del Estado. A petición de cualquiera de las partes y a su costa el Juez puede usar, además de los antes señalados, algún otro medio de publicidad para convocar postores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.