Artículo 574 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 574.- El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorará las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.