Artículo 604 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 604.- Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:
I.- Que se cumpla con las formalidades prescritas en el artículo 108;
II.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;
III.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado;
IV.- Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;
V.- Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la Nación en que se hayan dictado;
VI.- Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.