Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 638.- Los autos que ordenen día y hora para el desahogo de alguna prueba y los puntos resolutivos de la sentencia definitiva que se pronuncie siempre que se esté en el caso previsto por la fracción II del artículo 122, se publicarán por dos veces consecutivas, en el sitio virtual de internet destinado para ello.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.