Artículo 649 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 649.- El litigante rebelde a quien se haya notificado personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.