Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 66.- El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito y dará cuenta con él, a más tardar, dentro de veinticuatro horas, bajo la pena de diez a veinte unidades de medida y actualización.
(REFORMADO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Para la aplicación de la multa que se detalla en el presente artículo, deberán tomarse en cuenta las disposiciones que en materia de imposición de sanciones establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.