Código Civil estatal

Artículo 674 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 674.- Hecha la solicitud, el Juez citará a los cónyuges y al representante del Ministerio Público a una junta que se efectuará antes de los 15 días siguientes, en la cual se identificarán plenamente si asistieren los interesados, los exhortará para procurar su reconciliación y si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al representante del Ministerio Público, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores, a los alimentos de aquéllos y de los que un cónyuge deba dar a otro mientras dure el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.

Si los cónyuges no asisten a la junta, se dará por terminada la instancia, salvo causa justificada.

Si se logró el avenimiento, el Juez archivará el asunto como concluido.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 674 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 674 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 674.- Hecha la solicitud, el Juez citará a los cónyuges y al representante del Ministerio Público a una junta que se efectuará antes de los 15 días siguientes, en la cual se identificarán plenamente si asistieren…

¿Está vigente el artículo 674?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.