Artículo 679 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 679.- El Ministerio Público podrá oponerse al divorcio por mutuo consentimiento en los siguientes casos:
I. Porque la solicitud se haya hecho en contravención a lo dispuesto por el Código Civil;
II. Porque el convenio que en este caso deben presentar los cónyuges, viole los derechos de los hijos; y III. Porque los derechos de los hijos no queden bien garantizados.
La oposición deberá presentarse por escrito dentro de los 3 días siguientes al en que se le notifique el auto que admitió la solicitud de divorcio, dando vista a los cónyuges, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga. Una vez cumplidas las exigencias del representante de la sociedad o cuando ambos esposos insistan en su solicitud por estimarla arreglada a la ley, siempre y cuando se haya celebrado la audiencia de conciliación, el juez traerá los autos a la vista y resolverá en sentencia si es o no fundada la oposición, aprobando o denegando la aprobación del convenio. En este último caso, declarará también improcedente la solicitud de divorcio.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.