Artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 692.- Interpuesta una apelación, el Juez la admitirá sin substanciación alguna si fuere procedente, expresando el efecto en el cual la admite.
En el mismo auto, el juzgador ordenará se corra traslado con copia del escrito de expresión de agravios a la contraparte del apelante, para que los conteste dentro del plazo de tres días si se trata de auto o sentencia interlocutoria y de seis días si se trata de sentencia definitiva.
En caso de que en el escrito de apelación no se formulen agravios, el juzgador tendrá por no interpuesto el recurso, pero no estará facultado para decidir si lo expresado por el inconforme constituye o no agravio.
El auto que tenga por no interpuesta la apelación es recurrible en queja.
En el escrito de contestación de agravios, la contraparte se referirá a los expresados por el apelante.
La falta de contestación de los agravios por parte del apelado, no implicará su conformidad con los agravios del apelante.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.