Código Civil estatal

Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 705.- El Tribunal de apelación puede desechar el recurso interpuesto en los siguientes casos:

a) Cuando la resolución recurrida no sea apelable;

b) Cuando el recurso no haya sido interpuesto en tiempo; y c) Si el apelante no expresó agravios, salvo las excepciones previstas en este Código.

En este caso, devolverá los autos o el testimonio al Juez de primera instancia.

De igual forma, el Tribunal podrá desechar la adhesión a la apelación:

a) Cuando no se admita la apelación principal;

b) Si la adhesión no se hizo al contestar los agravios; y c) Si el adherente no expresó agravios.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 705.- El Tribunal de apelación puede desechar el recurso interpuesto en los siguientes casos: a) Cuando la resolución recurrida no sea apelable; b) Cuando el recurso no haya sido interpuesto en tiempo; y c) Si el…

¿Está vigente el artículo 705?

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