Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 705.- El Tribunal de apelación puede desechar el recurso interpuesto en los siguientes casos:
a) Cuando la resolución recurrida no sea apelable;
b) Cuando el recurso no haya sido interpuesto en tiempo; y c) Si el apelante no expresó agravios, salvo las excepciones previstas en este Código.
En este caso, devolverá los autos o el testimonio al Juez de primera instancia.
De igual forma, el Tribunal podrá desechar la adhesión a la apelación:
a) Cuando no se admita la apelación principal;
b) Si la adhesión no se hizo al contestar los agravios; y c) Si el adherente no expresó agravios.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.