Código Civil estatal

Artículo 711 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 711.- La sentencia de segunda instancia se sujetará a lo siguiente:

I.- Se limitará a estudiar y decidir sobre los agravios que haya expresado el apelante, sin que pueda resolver sobre cuestiones que no fueron materia de éstos o que hayan sido consentidas expresamente por las partes. El Tribunal no estará obligado a pronunciarse sobre el escrito de contestación de agravios del apelado.

II.- El Tribunal deberá suplir la deficiencia de los agravios expresados cuando el juicio verse sobre derechos que pudieren afectar el interés de la familia y cuando intervenga como parte por lo menos un menor o un incapaz, si por falta de esa suplencia pudieran verse afectados sus derechos o intereses.

III.- Fuera de los casos en los que conforme al artículo 707, se admitan pruebas en la apelación, el Tribunal, al resolver ésta, se concretará a apreciar los hechos tal como hubieren sido probados en primera instancia.

IV.- Las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva y de resoluciones que se dictaron durante la tramitación del juicio, respecto de las cuales se hizo valer la apelación en efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la definitiva, se decidirán en una sola ejecutoria.

El Tribunal de Alzada estudiará en primer término las violaciones procesales que se hubiesen hecho valer en los Recursos de Apelación preventiva y de encontrar violaciones procesales que sean trascendentes al fondo del juicio y solo en aquellas que requieran ser reparadas por el Juez natural, dejará insubsistente la sentencia definitiva, regresando los autos originales al Juez de origen, para que éste proceda a reponer el procedimiento y dicte nueva sentencia.

De no ser procedentes los agravios de las apelaciones de tramitación conjunta con la definitiva o no habiendo sido expresados, o resultando fundados no sea necesario que la violación procesal sea reparada por el Juez de origen, el Tribunal estudiará y resolverá la procedencia o no de los agravios expresados en contra de la definitiva, resolviendo el recurso con plenitud de jurisdicción.

VI (SIC).- Se examinarán los razonamientos hechos valer en la apelación adhesiva y se resolverá lo que proceda.

VII.- En caso de que la sentencia de primera instancia apelada fuere absolutoria por haberse declarado procedente alguna contra pretensión perentoria, si la resolución fuere revocatoria en este punto, decidirá también el fondo de la cuestión litigiosa en su integridad sobre todos los puntos materia del litigio.

VIII.- Se resolverá en la sentencia lo que proceda respecto a condenación en costas.

VIII (SIC).- En todo lo demás serán aplicables a las sentencias de segunda instancia, las reglas establecidas para las de la primera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 711 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 711.- La sentencia de segunda instancia se sujetará a lo siguiente: I.- Se limitará a estudiar y decidir sobre los agravios que haya expresado el apelante, sin que pueda resolver sobre cuestiones que no fueron…

¿Está vigente el artículo 711?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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