Artículo 729 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 729.- Cuando la demanda se dirija contra un Juez de Menor Cuantía, cualquiera que sea su monto, conocerá de ella el Juez de Primera Instancia a que aquél corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en ambos efectos para ante el tribunal superior si el juicio por su cuantía fuere apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.