Código Civil estatal

Artículo 729 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 729.- Cuando la demanda se dirija contra un Juez de Menor Cuantía, cualquiera que sea su monto, conocerá de ella el Juez de Primera Instancia a que aquél corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en ambos efectos para ante el tribunal superior si el juicio por su cuantía fuere apelable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 729 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 729.- Cuando la demanda se dirija contra un Juez de Menor Cuantía, cualquiera que sea su monto, conocerá de ella el Juez de Primera Instancia a que aquél corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie…

¿Está vigente el artículo 729?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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