Código Civil estatal

Artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 734.- Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o testimonio que contenga:

I.- La sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio;

II.- Las actuaciones que, en concepto de la parte, conduzcan a demostrar la infracción de ley, o del trámite o solemnidad mandados observar por la misma, bajo pena de nulidad, y que a su tiempo se entablaron los recursos o reclamaciones procedentes;

III.- La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito o causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 734.- Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o testimonio que contenga: I.- La sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio; II.- Las actuaciones que, en…

¿Está vigente el artículo 734?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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