Artículo 739 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 739.- El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el Artículo anterior en forma incidental. La resolución de este incidente será apelable en el efecto devolutivo.
(F. DE E., P.O. 24 DE AGOSTO DE 1985)
Revocado que fuere el auto que declare el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían. El síndico en el caso de haber realizado Actos de administración deberá rendir cuentas al interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.