Artículo 742 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 742.- El concursado, en el caso de concurso forzoso, deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y valistas (sic); si no lo presentare lo hará el síndico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.