Código Civil estatal

Artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 748.- Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado o por acreedor que no represente la mayoría a que se refiere el Artículo 747, se tendrá por bueno y verdadero y se inscribirá en la lista de créditos reconocidos.

Esta lista contendrá los nombres de los acreedores e importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor, a su costa, y por el trámite establecido para los incidentes y por cuerda separada.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 748.- Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado o por acreedor que no represente la mayoría a que se refiere el Artículo 747, se tendrá por bueno y verdadero y se inscribirá en la lista de…

¿Está vigente el artículo 748?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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